Según lo dispuesto en la Disposición Adicional 3ª de la Orden ECD/3310/2002 de 16 de diciembre, las áreas formativas que a continuación se detallan tendrán
la consideración de "superadas por compensación":
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LICENCIADO en CIENCIAS de la ACTIVIDAD FÍSICA y el DEPORTE o LICENCIADO en EDUCACIÓN FÍSICA o cualquier otro título que haya sido homologado con ellos:
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DIPLOMADO en EDUCACIÓN FÍSICA o cualquier otro título que haya sido homologado con él:
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MAESTRO ESPECIALISTA en EDUCACIÓN FÍSICA o cualquier otro título que haya sido homologado con él:
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TÉCNICO SUPERIOR en ANIMACIÓN de ACTIVIDADES FÍSICAS y DEPORTIVAS o cualquier otro título que haya sido homologado con él:
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Área de Fundamentos Biológicos del Bloque Común. Niveles I y II.
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Teoría y Práctica Entrenamiento Deportivo del Bloque Común. Niveles I y II.
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Área de Comportamiento y Aprendizaje del Bloque Común. Niveles I, II y III.
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TÉCNICO en CONDUCCIÓN de ACTIVIDADES FÍSICAS en el MEDIO NATURAL o cualquier otro título que haya sido homologado con él:
Otros aspectos a tener en cuenta:
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Las compensaciones exigirán una solicitud (ver modelo de impreso 2009) previa del interesado.
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Las solicitudes de compensación de Áreas del bloque común deberán tramitarse en el Consell Valencià de l'Esport antes del inicio del curso (presentación de documentación en la prueba de acceso).
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El único órgano competente en la aplicación y aprobación de las solicitudes que se puedan presentar es el Consell Valencià de l’Esport.
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Este tipo de solicitudes no conllevan coste adicional alguno.
Última revisión: 03.04.2009